Artículo 62.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial . El Estatuto Policial contará con las
escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala
básica.
a) La escala de oficiales superiores, será integrada por los
siguientes grados:
1.Comisario.
2.Comisionado.
3.Comandante.
b) La escala de oficiales ejecutivos estará compuesta por los
siguientes grados:
1.Capitán de policía.
2.Intendente.
3.Subintendente.
c) La escala básica estará integrada por los siguientes grados:
1.Sargento de policía.
2 Inspector de policía.
3.Agente de policía.
El Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas
jerárquicas correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los
cuerpos policiales que no pertenezcan al Ministerio de Seguridad Pública.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así corrida su numeración por el
artículo 1 de la Ley
de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N°
8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 62
actual)
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