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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial . El Estatuto Policial contará con las escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.

a) La escala de oficiales superiores, será integrada por los siguientes grados:

1.Comisario.

2.Comisionado.

3.Comandante.

b) La escala de oficiales ejecutivos estará compuesta por los siguientes grados:

1.Capitán de policía.

2.Intendente.

3.Subintendente.

c) La escala básica estará integrada por los siguientes grados:

1.Sargento de policía.

2 Inspector de policía.

3.Agente de policía.

El Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas jerárquicas correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los cuerpos policiales que no pertenezcan al Ministerio de Seguridad Pública.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001)

 

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 62 actual)

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