EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
- (Este decreto fue Derogado por el
artícuo 3° "Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto al Salario, Período Fiscal 2011",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36228 del 28 de setiembre de 2010)
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y
en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
I.—Que los artículos 34 y 64 inciso
b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988
y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal,
los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la
citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de
Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
II.—Que
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el
Alcance Nº 53 a
La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21
establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser
actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de
precios al consumidor.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizaron los créditos y
tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.
IV.—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y
agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.
V.—Que
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es
conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el
artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,
Decretan:
Actualización de Tramos de Renta
para el Impuesto
al Salario, Periodo Fiscal 2010
Artículo 1º—Modificase los tramos de
las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008,
publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente
forma:
a) Las rentas de hasta ¢ 619.000,00 mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 619.000,00 mensuales y hasta ¢ 929.000,00
mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 929.000,00 mensuales se pagará el quince por
ciento (15%).