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 Normativa >> Resolución 262 >> Fecha 08/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 262 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

            RES-DGA-262-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

            I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras…”. Lo anterior, en concordancia con el artículos 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

            II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología

            III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

            IV.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

 

 

            V.—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 217 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, los transportistas deben declarar, cuando el vehículo no contenga carga, su arribo en esa condición.

            VI.—Que en razón del considerando anterior, la salida de los contenedores vacíos de las instalaciones portuarias se controla mediante la creación de un “viaje” tipo MIC (viaje validado contra manifiesto de carga).

            VII.—Que el estudio realizado a partir de febrero del 2008 en atención al plan de trabajo remitido con memorando Nº DGA-PC-033-2007 del 21/12/07, con respecto a los viajes de los años 2006 y 2007 que ostentaban los estados pendientes (SAL e INI) en el sistema TICA, se determinó que existen “viajes” tipo MIC en estado “SAL” (registrado la salida del contenedor del recinto de ingreso, más no la entrada al recinto de finalización del viaje), asociados a unidades de contenedores vacíos, sin completar.

            VIII.—Que a efectos de facilitar las operaciones de comercio internacional; según lo establece el inciso b) del artículo 6º de la Ley General de Aduanas; es oportuno modificar el procedimiento actual para el registro de viajes de contenedores vacíos, de tal manera que se implemente una forma más expedita para registrar el ingreso al país de dichas unidades de transporte, y de esa forma evitar el almacenamiento en TICA de “viajes” sin completar asociados a contenedores vacíos.

            IX.—Que se ha considerado oportuno ajustar el Módulo de Control de Viajes del sistema TICA, para disminuir la cantidad de viajes sin completar asociados a contenedores vacíos. Por tanto:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

 

            Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, modificar el “Manual de Procedimientos Aduaneros” Resolución Nº DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, de la siguiente manera:

 

1. El “Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte”.

 

    “Capítulo II del Procedimiento Común, Políticas Generales”

 

    (…)

 

 

34) Todo contenedor que no contenga carga, manifestado por el transportista en esa condición, para su salida de la zona portuaria deberá estar asociado con un control de viaje tipo MIC.

35) Los viajes tipo MIC, asociados con unidades contenedoras que no contengan carga, adquirirán el estado de completo (COM) a partir del momento en que la persona encargada del portón de salida de la zona portuaria, registre la salida del contenedor en el Módulo de Control de Viajes del Sistema TICA.


 

2.  Rige a partir de su publicación.

 

3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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