Nº 15-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política;
52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21
del Código Municipal y según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº
405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año
dos mil ocho,
DECRETA:
Artículo 1º—Se convoca a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
Obligatoria, Directa y Secreta, concurran a las respectivas Juntas Receptoras
de Votos el día domingo siete de febrero del año dos mil diez, a fin de que
procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la
Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. Las elecciones se efectuarán en todo
el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho
horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
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