- (Este
decreto fue derogado por el artículo 27 del Reglamento interno y de funcionamiento del Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37355 del 13 de setiembre del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la
Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el transporte remunerado de
pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable
control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y el Tribunal Administrativo de Transporte de conformidad con la
Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
N° 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969.
2º—Que
la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, dispuso en su Artículo 16: Crear el
Tribunal Administrativo de Transporte con sede en San José y competencia en
todo el territorio nacional, como órgano de desconcentración máxima, adscrito
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán
exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera.
Sus, fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio.
3º—Que
por medio de Dictámenes C-072-2002 del 11 de marzo del 2002 y el C-224-2002 del
3 de setiembre del 2002, la Procuraduría General de la República concluyó que
el Tribunal posee independencia, funcional, administrativa y financiera; con
potestad de contratar el personal y los servicios que requiera por medio del
artículo 61 con las formalidades que determina las leyes que rigen a toda la
administración pública en esta materia; que posee un presupuesto cuyas fuentes
de financiamiento las regula el artículo 24 que dispone diversas fuentes,
principalmente fuente cánones, la que por medio del artículo 26, dispone una
limitante para su uso entre otro solamente al Tribunal Administrativo de
Transporte, con los rigores de inembargabilidad e intrasmisibilidad; y, que por
ende el (la) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes puede delegar en el
Presidente del Tribunal la Representación Judicial y Extrajudicial.
4º—Que
el Poder Ejecutivo tomando en cuenta las citas fácticas y de derecho, estima
conveniente que al ser el Tribunal Administrativo de Transporte un órgano
superior del transporte público de control en su fase formal, por ende el
legislador lo dota de tales características especiales, dictar el presente,
reglamento en los siguientes términos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Interno y de
Funcionamiento del Tribunal
Administrativo de Transporte del
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De la Naturaleza
Jurídica. El Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano con
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Con atribuciones exclusivas, independencia funcional,
administrativa y financiera. Sus fallos, agotarán la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.