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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35541 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35541 - Articulo 1
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Nº 35541-MOPT

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 27 del Reglamento interno y de funcionamiento del Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37355 del 13 de setiembre del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

            En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

 

Considerando:

 

            1º—Que el transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el Tribunal Administrativo de Transporte de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969.

            2º—Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, dispuso en su Artículo 16: Crear el Tribunal Administrativo de Transporte con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera. Sus, fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

            3º—Que por medio de Dictámenes C-072-2002 del 11 de marzo del 2002 y el C-224-2002 del 3 de setiembre del 2002, la Procuraduría General de la República concluyó que el Tribunal posee independencia, funcional, administrativa y financiera; con potestad de contratar el personal y los servicios que requiera por medio del artículo 61 con las formalidades que determina las leyes que rigen a toda la administración pública en esta materia; que posee un presupuesto cuyas fuentes de financiamiento las regula el artículo 24 que dispone diversas fuentes, principalmente fuente cánones, la que por medio del artículo 26, dispone una limitante para su uso entre otro solamente al Tribunal Administrativo de Transporte, con los rigores de inembargabilidad e intrasmisibilidad; y, que por ende el (la) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes puede delegar en el Presidente del Tribunal la Representación Judicial y Extrajudicial.

            4º—Que el Poder Ejecutivo tomando en cuenta las citas fácticas y de derecho, estima conveniente que al ser el Tribunal Administrativo de Transporte un órgano superior del transporte público de control en su fase formal, por ende el legislador lo dota de tales características especiales, dictar el presente, reglamento en los siguientes términos. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento Interno y de Funcionamiento del Tribunal

Administrativo de Transporte del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

            Artículo 1º—De la Naturaleza Jurídica. El Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con atribuciones exclusivas, independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos, agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.


 

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