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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 7
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Artículo 7    Estado: Suspendido
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            Artículo 7º—Período de la información a suministrar. La información correspondiente a las declaraciones D-167 y D-168 debe suministrarse semestralmente, dentro del plazo del 1º y el 10 del mes siguiente al período por declarar.

(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)


 

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