Artículo
7º—Período de la información a suministrar. La información
correspondiente a las declaraciones D-167 y D-168 debe suministrarse semestralmente, dentro del plazo del 1º y el 10 del mes siguiente al período por
declarar.
- (Así
reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de
diciembre de 2009)
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