(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de
2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida
resolución la
Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance
general, determinará la eficacia de esta resolución)
DGT-21-09.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas
cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º—Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General
de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de información.
4º—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para
quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria,
niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de
trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le
consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con
ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos
salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información
dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se
presente con errores o no corresponda a lo solicitado.
5º—Que
por medio de la resolución Nº 14-97, de las ocho horas y quince minutos del
doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se estableció un Registro
Especial de Imprentas al que se podían incorporar aquellas personas físicas o
jurídicas que deseaban obtener la autorización para imprimir comprobantes de
ingresos.
6º—Que
mediante resolución Nº 2-98, se creó la obligatoriedad del uso del formulario
impreso denominado D-160, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria
de su jurisdicción.
7º—Que
el artículo 8 de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, dispone que en todos los casos los contribuyentes y los declarantes
están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente
autorizados por la
Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por
los servicios prestados. En estos documentos deben consignar su número de
inscripción y anotar por separado del precio de venta el impuesto
correspondiente y los demás datos que establezca el Reglamento.
8º—Que
el Reglamento de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N0 14082-H del 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, en su artículo 18 establece los requisitos
que deben llenar las facturas que emita el contribuyente, siendo que en su
inciso a), numeral 6) se establece, entre otros requisitos, el nombre del
impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión.
9º—Que
para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente
citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas
físicas y jurídicas dedicadas a la impresión de comprobantes.
10.—Que
con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración
dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones
informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los
formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales
estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web
del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se
ponga a disposición de los contribuyentes.
11.—Que esa resolución constituye el marco jurídico general
que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada
declaración informativa.
12.—Que por medio de la presente resolución se regula la
presentación de las declaraciones informativas electrónicas de impresión de
facturas y otros documentos. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo de formulario
informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-160 (*)“Declaración
semestral impresión de facturas y otros documentos”, con el
propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente,
suministren a la
Administración Tributaria, la información de la impresión de
facturas y otros documentos que tramiten a personas físicas y jurídicas
obligadas a entregar comprobantes autorizados.
- (*)(Así
reformado
por el artículo 2° de la Resolución N°
DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)