Buscar:
 Normativa >> Resolución 21 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 21 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Estado: Suspendido
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de 2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida resolución la Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance general, determinará la eficacia de esta resolución)  

DGT-21-09.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. 

Considerando:

 

            1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

            2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

 

            3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

 

            4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

 

            5º—Que por medio de la resolución Nº 14-97, de las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se estableció un Registro Especial de Imprentas al que se podían incorporar aquellas personas físicas o jurídicas que deseaban obtener la autorización para imprimir comprobantes de ingresos.

 

            6º—Que mediante resolución Nº 2-98, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-160, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción.

 

            7º—Que el artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, dispone que en todos los casos los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. En estos documentos deben consignar su número de inscripción y anotar por separado del precio de venta el impuesto correspondiente y los demás datos que establezca el Reglamento.

 

            8º—Que el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N0 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en su artículo 18 establece los requisitos que deben llenar las facturas que emita el contribuyente, siendo que en su inciso a), numeral 6) se establece, entre otros requisitos, el nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión.

 

            9º—Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la impresión de comprobantes.

 

            10.—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

 

            11.—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

 

            12.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de impresión de facturas y otros documentos. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

            Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-160 (*)“Declaración semestral impresión de facturas y otros documentos”, con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria, la información de la impresión de facturas y otros documentos que tramiten a personas físicas y jurídicas obligadas a entregar comprobantes autorizados.

(*)(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)

 


 

Ir al inicio de los resultados