Artículo 8º—De los deberes de los
integrantes del CORAC-Osa.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se
les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por
motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de
su respectivo suplente.
b) Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea
solicitado.
c) Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos,
decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida
el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le
sea solicitado por el sector o la instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC-Osa
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los
requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma
coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus
funciones.
g) Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil.
h) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el
CORAC-Osa.
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