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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35484 >> Fecha 20/07/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35484 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—De los deberes de los integrantes del CORAC-Osa.

 

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.

 

b) Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea solicitado.

 

c) Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.

 

d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.

 

e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC-Osa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

f)  El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus funciones.

 

g) Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil.

 

h) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el CORAC-Osa.


 

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