Artículo
7º—Impedimentos para ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros
del CORAC-Osa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de
los Directores del SINAC, por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública
en los artículos del 230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud
de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o
delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y
prohibiciones establecidos en la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Cuando sea miembro de otro Consejo Regional simultáneamente. Sin
embargo, una misma organización sí podrá encontrarse representada en más de dos
Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
excepto el (la) Director (a) del Área de Conservación.
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