Artículo
6º—Causales de remoción de los miembros del CORAC-Osa. Los miembros del
CORAC-Osa podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte
de la organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes
causas: incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los
fines y principios establecidos en la
Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas. Para ello se
deberá tomar un acuerdo por parte del CORAC-Osa. El acuerdo del CORAC-Osa para
la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse por mayoría calificada.
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