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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35484 >> Fecha 20/07/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35484 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.

 

            El representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la Asamblea por medio de acuerdo de su superior jerárquico, que sería el Concejo Municipal respectivo.

 

            Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la Asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC-Osa.

 

            Los puestos a elegir se distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones públicas, sector productivo organizado y el Director (a) del Área de Conservación Osa presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá elegirse un representante municipal de conformidad al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

 

            La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa, en la misma Asamblea de elección de los miembros del CORAC- o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. El nombramiento del Directorio del CORAC-Osa se realizará en la primera sesión ordinaria convocada por el Secretario Ejecutivo para este fin posterior a la Asamblea.


 

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