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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35484 >> Fecha 20/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35484 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35484-MINAE(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

            Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

 

Considerando:

            1º—Que mediante el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los Consejos Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de sus miembros.

            2º—Que en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008.

            3º—Que el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.

            4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, del 11 de marzo del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 celebrada el día 10 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa. Por tanto,

 

Decretan:

Reglamento Autónomo de Organización y

Funcionamiento del Consejo Regional

del Área de Conservación Osa

 

 

            Artículo 1º—Definición. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de decisión y administración del Área de Conservación Osa.

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