(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA(*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Con fundamento en las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
el artículo 2º inciso a) de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
los artículos 22, 27 y 29 de la
Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los
artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 29 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los Consejos
Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de
sus miembros.
2º—Que
en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación,
así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad del 11 de marzo del 2008.
3º—Que
el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo
del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de
dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular
la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.
4º—Que
de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, del 11
de marzo del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 celebrada el
día 10 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación
Osa. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Autónomo de
Organización y
Funcionamiento del Consejo
Regional
del Área de Conservación Osa
Artículo 1º—Definición. El Consejo
Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de
decisión y administración del Área de Conservación Osa.