LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DEL TURISMO RURAL
COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto fomentar la actividad
turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del
impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de
asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin
de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión
de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales;
además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos
naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una
mejor condición de vida.
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