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 Normativa >> Ley 8724 >> Fecha 17/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8724 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO

            ARTÍCULO 1.-  Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.

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