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 Normativa >> Ley 8724 >> Fecha 17/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8724 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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            TRANSITORIO ÚNICO.-

Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

            Dado en el cantón de Acosta, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

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