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 Normativa >> Ley 8724 >> Fecha 17/07/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8724 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.-Autorización al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.

            Autorízase al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades del TRC dentro de su sistema de comunicación, el cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.

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