ARTÍCULO 12.- Incentivos
Las agrupaciones del TRC que cuenten
con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT,
además de lo establecido en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico,
Nº 6990, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e
incentivos:
a) Exonerar
de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de
motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona
geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o
zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar
del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra
local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a
doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, atendiendo
las necesidades de las agrupaciones del TRC, así como el pago de los impuestos
de inscripción.
c) Exonerar
del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra
local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus
componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen
directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en
el territorio nacional.
Los
incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser
solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje
especializadas en turismo rural comunitario.
El
control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según
lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
Las
agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan,
arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente
del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual
a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras
sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.