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 Normativa >> Reglamento municipal 343 >> Fecha 27/04/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 343 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

 

Definiciones y regulaciones generales

 

 

Artículo 2º—

 

A. ZONAS:

 

Para los efectos de este reglamento queda todo el distrito primero de la ciudad de Puntarenas dividido en las siguientes zonas:

 

1. Zona de “Bulevar y Plazas”. (ZBP)

 

2. Zona “Comercial”. (ZC)

 

3. Zona “Público Institucional”. (ZPI)

 

4. Zona “Industrial Marítima”. (ZIM)

 

5. Zona de “Parque”. (ZAP)

 

6. Zona “Residencial”. (ZR)

 

7. Zona “Verdes y Recreativas”. (ZVR)

 

8. Zona “Expansión Urbana Futura “. (ZEUF)

 

9. Zona “Industrial”. (ZI)

 

10 Zona de Servicios Turísticos (ZST)

 

11. Zona “Comercial- Residencial Mixta”. (ZCRM)

 

12. Zona “Residencial-Comercial Mixta”. (ZRCM)

 

13. Zona “Desarrollo Controlado del Estero de Puntarenas”. (ZDCE)

 

14. Vialidad (V)

 

15. Zona Pública de Playa (ZP)

 

Todas las zonas anteriormente citadas están definidas en el plano de zonificación.

 

B. USOS:

 

A efecto de regular los usos de cada zona, estos se clasifican en:

 

- Usos Permitidos

 

Es el uso definido a un lote o finca al cual tiene derecho el propietario a destinar como actividad, construyendo las instalaciones que le sean necesarias, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa la tramitación de los permisos correspondientes. Los usos permitidos están consignados para cada zona.

 

- Usos Condicionales:

 

El uso condicional (o condicionado) es aquel que aún cuando no sea permitido, puede darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU, fijándose para cada caso los requisitos y restricciones a las cuales debe someterse. Los usos condicionales están también consignados para cada zona.

 

-          Usos No Conformes:

 

El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el plano de zonificación, del cual no se podrán dar permisos de construcción, no obstante se podrán presentar usos establecidos “no conformes” en alguna zona particular habiendo sido establecidos previamente a la fecha de adopción de este reglamento.

 

C. LIMITACIONES DE LOS USO NO CONFORMES:

 

Cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de este reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá mantenerse en el mismo estado con las siguientes limitaciones:

 

1. No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente sin la previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU.

 

2. No podrá cambiarse a otro uso de hecho, para lo cual deberá cumplir con el reglamento de modificación de planes reguladores emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU. 

 

D. CERTIFICADO DE ZONA.

 

A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de la zona, en el que se hará constar el uso de acuerdo con la zona que le corresponde a determinado lote o finca inscrita o en concesión.

Este certificado será exigido en los siguientes casos:

 

1. Para los efectos de segregaciones, el certificado de zona será exigible para el visado municipal y deberá constar en este que ha sido debidamente conocido por el abogado que realiza las escrituras y el oficial de registro público.

 

2. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse de previo y no se admitirán planos visados por otros organismos públicos, como por ejemplo el Ministerio de Salud y de la Dirección de Urbanismo, si no consta en el certificado que él mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los entes respectivos. 

 

3. Para los efectos de solicitud de uso condicional, cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso del suelo, será también exigido el certificado de zona otorgado por la Municipalidad de Puntarenas.

 

4. Por su parte, la Municipalidad deberá exigir el certificado de zona para los efectos de concesión de patentes, o cualesquiera otros. 

 

E. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, PATENTES Y VISADOS. 

 

1. La municipalidad solamente otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios y urbanizaciones cuando estas no contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Cuando proceda, en el documento en que conste el permiso de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, se establecerán los demás requisitos que afectan la obra.

 

2. De igual manera, solo se concederán patentes o permisos de uso para cualquier inmueble en el que el uso solicitado concuerde con la zonificación y las disposiciones de este reglamento. 

 

3. Solo se otorgará el visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento y urbanización, si las porciones resultantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de las normas generales existentes.

 

F. URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES:

 

1. En las zonas que no sean de uso residencial solo se permitirán fraccionamientos o segregaciones de lotes, de acuerdo con los requisitos de esta zona, indicados más adelante. 

 

2. En la zona de Expansión Urbana Futura no se permitirán nuevas urbanizaciones. Si se permitirán construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos de cada una de estas zonas indicadas más adelante en este reglamento.

 

3. En el resto de las zonas se permitirán urbanizaciones y construcciones de acuerdo con su uso y a los requisitos indicados adelante.

 

4. LAs normas de construcción de fraccionamiento y urbanización se regirán bajo el “Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones”, las “Normas de Diseño Geométrico” que para este sentido existe amparado a la Ley Nº 4240.

 

G. SITUACIÓN EXISTENTE O DE HECHO.

 

1. Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en todos los lotes o fincas nuevas así como a los restos de finca, producto o resultado de un fraccionamiento de fincas madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos correspondientes. 

 

2. Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes se hayan por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o reunirse (reunión de fincas). Exceptuando los lotes esquineros donde la relación debe de predominar como máximo una relación frente-fondo de 1:7 en las zonas urbanas de la ciudad.

 

3. Los requisitos de las construcciones (retiros, coberturas, áreas de construcción, estacionamientos u otros) serán exigibles a las construcciones futuras o que se pretendan construir y al momento de solicitar permisos de construcción, remodelación o ampliación.  Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas dimensiones son inferiores a las indicadas para la zona correspondientes, y al aplicar los requisitos de construcción, (que son los correspondientes a las dimensiones de lotes prescritos) se comprueba que no es posible aplicarlos, o al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable al propietario, en ese caso y solo bajo esas circunstancias, la municipalidad podrá reducir los requisitos o eliminarlos del todo, a juicio del departamento urbano municipal encargado. Esto solo se podrá aplicar en los lotes inscritos previos a la adopción del plan regulador cuya relación de frente-fondo sea menor a la establecida en el punto 2 de este artículo.

 

 

4. Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos, en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre en el sentido de ajustarse a los requisitos. 

 

5. Se establece un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente reglamento para establecer los derechos de inscripción de propiedades que no cumplan con lo establecido en el presente plan regulador. Una vez vencido este plazo no se podrán inscribir propiedades que no cumplan con la normativa establecida según corresponda a la zona específica.

 

H. ESTACIONAMIENTOS.

 

La Municipalidad emitirá un reglamento especial de estacionamiento de automóviles y camiones, en el momento que se considere pertinente. Mientras tanto, se aplicará la siguiente norma:

Todo edificio de uso público (al cual accede público), incluidos los locales comerciales, deberá prever un campo de estacionamiento de automóvil para el público por cada 300 m² de construcción, y en áreas superiores a éstas se destinará un parqueo adicional por cada 50 m²; por aparte del estacionamiento de uso de los empleados o trabajadores del edificio, que calcule y establezca el diseñador del edificio, y por aparte también de las zonas de carga y descarga.  Esta disposición de parqueos deberá de incluir lo pertinente a lo establecido por la Ley Nº 7600.

En los cuadrantes establecidos entre las calles 0 a 7 y 0 a 14 no será requerido zona de parqueo dentro del terreno para el edificio obligatoriamente. Dadas las condiciones de densidad se podrá disponer de zonas de parqueo en parqueos públicos con contratos preestablecidos para las necesidades del edificio a construir. 

Se establece entre las avenidas 0 y 4, calles 14 hasta la punta como zona de Uso No permitido para estacionamiento de Parqueos de vehículos de carga de más de dos ejes, salvo los vehículos de uso de apoyo a la actividad turística.

 

I. DISPOSICIONES GENERALES MUNICIPALES

 

Se establecen las siguientes Disposiciones Generales municipales amparadas en el presente plan regulador con el fin de complementar las normativas y reglamentos establecidos.

 

1. Se establece demarcar las vías de uso turístico en el paseo de los turistas con el fin de regular el horario, tipo de vehículo liviano, que podrán permanecer ubicado en este sector en días de arribo de cruceros turísticos.

 

2. Se establece abrir las calles que hasta la fecha han permitido el acceso público al Estero de Puntarenas y a la Playa. 

 

3. Se establece trasladar el Estadio Municipal Lito Pérez hasta que se cuente con un nuevo recinto deportivo, habilitado para su uso y funcionamiento.

 

(Así reformado el punto anterior en sesión N° 303 del 8 de julio de 2009)

4. A efectos del terreno remanente en el sitio donde se ubica el actual estadio Lito Pérez una vez trasladado se construirá un parque recreativo urbano con el nombre Lito Pérez, manteniendo las graderías Norte como elemento histórico que albergue las actividades cívicas ordinarias de la ciudad como Zonas Verdes y Recreativas de aprovechamiento urbano.

 

5. Todos los lotes baldíos de la zona regulada por el presente plan deberán estar cercados, limpios, y con aceras construidas en buen estado de mantenimiento, bajo sanción por medio del cobro anual equivalente a un salario mínimo mensual o fracción por lote equivalente a 10,0 m de frente, los cuales se cargarán a los servicios urbanos.

 

6. Se amplía el paseo Cortés en la sección de la playa por medio de una acera de 3,0 m de ancho desde el parque Marino hasta la Angostura de Puntarenas, estableciendo zonas de parqueo y descanso para ubicar barbacoas para uso público.

 

 7 Establecer las paradas de buses permanentes con el fin de crear bahías y parabuses en protección a los usuarios, coordinado con el plan propuesto por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

 

8. Se establece zona de parqueo municipal administrado entre las calles 4 y 17 en todas sus avenidas entre lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., se establecerán zonas de parqueo por medio de boletas las cuales actualizarán su costo por medio de un estudio financiero.

 

9. Se establece como hito municipal marítimo la ubicación de un faro en la Punta de la ciudad, para lo cual se dispondrá de un diseño para estos efectos en el balneario propiedad del municipio. Como un monumento a la ciudad de Puntarenas de forma emblemática y monumental que identifique a la ciudad por medio del concepto de la Virgen del Mar como faro.

 

10. Se define establecer un circuito histórico cultural en la ciudad de Puntarenas a definir por el municipio, el Ministerio de Cultura, el ICT la Cámara de Turismo de Puntarenas, con el fin de promover las diferentes actividades permanentes de la ciudad.

 

11. Se establece que la zona de limpieza de la playa debe mantenerse desde la Angostura hasta los malecones de la Punta de dicha zona.

 

12. Toda actividad lucrativa, recreativa, deportiva, cultural a desarrollarse en la zona del Paseo de los Turistas y la playa de Puntarenas deberá contar con los permisos del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas dentro de los criterios que se establecen en el presente plan regulador o la oficina de desarrollo urbano.

 

13. Se ordena el traslado de la Sede Puntarenas de la Universidad Técnica Nacional, a terrenos ubicados en distrito de El Roble donados por la Municipalidad de Puntarenas, con el fin de utilizar las instalaciones de patrimonio histórico del edificio actual en un centro de atención turística de Puntarenas. Se da un plazo de un año a partir de esta modificación, con el fin de que la Universidad Técnica Nacional, presente ante la Municipalidad de Puntarenas, un Proyecto y diseño integral de traslado y establecimiento de las nuevas instalaciones, en el cual se establezcan los plazos definitivos para dicho traslado.

 

(Así reformado el punto anterior en sesión N° 303 del 8 de julio de 2009)

14. Se ordena promover la construcción de un anfiteatro y restaurante en el sector del Paseo de los Turistas costado oeste del último kiosco de refresco en el sector conocido como Los Baños. Se da un plazo de dos años.

 

15. Se eliminarán las ventas ambulantes en los cuadrantes comerciales de la ciudad, y solo permanecerán aquellas que guarden las condiciones de reglamento para tal fin de acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, Patentes municipales entre otros. 

Se clasificarán las actividades para permitir su establecimiento en construcciones adaptables a las condiciones de operación. Esto aplicará entre las calles 37 a 80 y Av. 3 y 4.

 

16. Se controlarán el establecimiento de “mejengas” en la zona de la playa, permitiendo solamente una al Oeste del Muelle Nacional Turístico entre las calles 21 y 25; además se amplia esta zona entre los malecones de la playa hasta la Punta; otra al Este del Muelle, además frente al parque marino siendo el horario de juegos será entre las 7 a.m. a las 5 p.m. de lunes a viernes únicamente. Los sábados y domingos se permitirá de 7 a.m. a 5 p.m. frente parque Marino, principalmente para motivar torneos.

 

17. Con el fin de establecer un estilo arquitectónico que manifestó a la ciudad de Puntarenas a principios del siglo 20 se propone incentivar a los diseñadores que elaboren propuestas dentro del distrito primero que evoque estos conceptos con los nuevos materiales contemporáneos.

 

18. Toda rotulación de información de locales comerciales y de servicios que manifiesten la ubicación de un puesto deberán de pagar un canon al municipio de acuerdo con el tamaño de su diseño, el cual se regula a continuación: Un décimo de salario mínimo por mes de uso sobre un área de 1.0 m² o menor de superficie de rótulo; Dos décimos de salario mínimo por mes sobre un área superior a 1,0 m² de superficie de rótulo. Se diferenciarán el rótulo propio del local el cual con el fin de incentivar su uso no se cobrarán cánones sobre estos; caso de ser un rótulo de tipo comercial patrocinado por una empresa si se aplicará el cobro por el uso del mismo. Este rótulo no deberá exceder el sobresalir más allá de la línea de cordón de caño, en el sitio donde se ubique. Su ubicación de colocación en altura no podrá sobrepasar los 2,0 m sobre el nivel de techo. Las sanciones de no pago o incumplimiento con el alineamiento serán su eliminación inmediata de parte del departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad con los cobros respectivos por los servicios de eliminación que se cargarán a la cuenta de patente anual sobre el local. Las aceras deberán quedar libres de todo obstáculo o rótulos comerciales, salvo las paradas de parabuses a establecer por la Municipalidad.

 

19. La renovación del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Puntarenas. Se deberá de coordinar con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados para efectos de obtener el financiamiento y la ejecución de obras que den sustento al planeamiento de la ciudad dentro del presente plan regulador.

 

20. Se define como circulación de transito de la vía de entrada a la ciudad de Puntarenas la calle 1 entre el Yacht Club y la escuela de Sión y la salida sobre la misma vía actual la cual en este mismo segmento funcionará en forma alterna.

 

21. Se define entre las zonas libres públicas de la playa un área de museo artístico escultural para ser ubicados en este sector, se definirán las áreas más propicias para la ubicación de estos elementos artísticos con el fin de que no afecten otras instalaciones a ubicar.

 

22. Se prohíbe totalmente el uso de vehículos de cualquier tipo en la zona de la playa, con excepción de los vehículos oficiales de gobierno (bomberos, cruz roja, policía, y municipal del cantón).

 

23. Se ordena para efectos turísticos que el Paseo de los Turistas durante la temporada de verano del 1 de diciembre al 30 de abril, entre las calles 13 a 25, Av. 4, segmento del centro de la calle hacia el Norte de esta vía, se mantenga cerrada el acceso para los vehículos livianos y solamente se permita el acceso de vehículos de limpieza y abastecimiento a los locales comerciales en esa zona, con excepción de los residentes de esta zona. Lo cual aplicará entre las 5 p.m. de los viernes al domingo a 12 p.m. 

Ello con el fin de establecer una zona de uso exclusivo peatonalcomercial.  Permitiendo que durante este período de horario se les permita, preferentemente, a los patentados colindantes de los locales comerciales ubicados en este segmento, utilizar parte de su frente de local a la calle pública para promover sus negocios por medio de instalaciones adecuadas (sillas y mesas con sus sombrillas de sol) e identificadas para sus actividades. 

Exceptuando durante las festividades de Carnaval o el Festival de Verano correspondiente.

 

24. Todos los predios desocupados, deberán cercarse con un cerramiento idóneo al tipo de resguardo del lote, este puede ser con láminas de hierro galvanizado, malla electro soldada, malla ciclón, pared de madera, tapia de concreto, la cual deberá pintar, deberá brindar mantenimiento a los mismos mediante la chapea o control de crecimiento de pastos y charrales. De no cumplir los propietarios con esta disposición la Municipalidad realizará los trabajos correspondientes, pasando el cobro por dichos servicios mediante la cancelación al área de servicios urbanos.

 

25. Las aceras y cordones de borde deberán mantenerse en buen estado para lo cual los propietarios cuya propiedad enfrenten a estos segmentos deberán de dar mantenimiento a dichas secciones como parte de los deberes urbanos con el municipio.

 

26. Todo mantenimiento y obras que se refieran al servicio de lotes privados, y que luego de un tiempo determinado por efecto de acumulación de servicios o por concepto de cobro de multas, impuestos e intereses superen el valor del inmueble, serán justificante para iniciar a un juicio de mora de pago para finalmente de no llegar a un acuerdo de pago proceder al remate de la propiedad para subsanar la inversión realizada por la Municipalidad.


 

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