CAPÍTULO II
Definiciones y
regulaciones generales
Artículo 2º—
A. ZONAS:
Para los efectos de este
reglamento queda todo el distrito primero de la ciudad de Puntarenas dividido
en las siguientes zonas:
1.
Zona de “Bulevar y Plazas”. (ZBP)
2.
Zona “Comercial”. (ZC)
3.
Zona “Público Institucional”. (ZPI)
4.
Zona “Industrial Marítima”. (ZIM)
5.
Zona de “Parque”. (ZAP)
6.
Zona “Residencial”. (ZR)
7.
Zona “Verdes y Recreativas”. (ZVR)
8.
Zona “Expansión Urbana Futura “. (ZEUF)
9.
Zona “Industrial”. (ZI)
10
Zona de Servicios Turísticos (ZST)
11.
Zona “Comercial- Residencial Mixta”. (ZCRM)
12.
Zona “Residencial-Comercial Mixta”. (ZRCM)
13.
Zona “Desarrollo Controlado del Estero de Puntarenas”. (ZDCE)
14.
Vialidad (V)
15.
Zona Pública de Playa (ZP)
Todas
las zonas anteriormente citadas están definidas en el plano de zonificación.
B.
USOS:
A
efecto de regular los usos de cada zona, estos se clasifican en:
- Usos Permitidos
Es
el uso definido a un lote o finca al cual tiene derecho el propietario a
destinar como actividad, construyendo las instalaciones que le sean necesarias,
sin más restricciones que las aquí indicadas y previa la tramitación de los
permisos correspondientes. Los usos permitidos están consignados para cada
zona.
-
Usos Condicionales:
El
uso condicional (o condicionado) es aquel que aún cuando no sea permitido,
puede darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad y de
la Dirección de Urbanismo del INVU, fijándose para cada caso los requisitos y
restricciones a las cuales debe someterse. Los usos condicionales están también
consignados para cada zona.
-
Usos No Conformes:
El
uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el
plano de zonificación, del cual no se podrán dar permisos de construcción, no
obstante se podrán presentar usos establecidos “no conformes” en alguna zona
particular habiendo sido establecidos previamente a la fecha de adopción de
este reglamento.
C.
LIMITACIONES DE LOS USO NO CONFORMES:
Cualquier
uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de
este reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá mantenerse
en el mismo estado con las siguientes limitaciones:
1.
No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente sin la
previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del
INVU.
2.
No podrá cambiarse a otro uso de hecho, para lo cual deberá cumplir con el
reglamento de modificación de planes reguladores emitido por la Dirección de
Urbanismo del INVU.
D.
CERTIFICADO DE ZONA.
A
solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de
la zona, en el que se hará constar el uso de acuerdo con la zona que le corresponde
a determinado lote o finca inscrita o en concesión.
Este
certificado será exigido en los siguientes casos:
1.
Para los efectos de segregaciones, el certificado de zona será exigible para el
visado municipal y deberá constar en este que ha sido debidamente conocido por
el abogado que realiza las escrituras y el oficial de registro público.
2.
Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o
reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse
de previo y no se admitirán planos visados por otros organismos públicos, como
por ejemplo el Ministerio de Salud y de la Dirección de Urbanismo, si no consta
en el certificado que él mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los
entes respectivos.
3.
Para los efectos de solicitud de uso condicional, cambio, remodelación,
ampliación o reconstrucción de un uso del suelo, será también exigido el
certificado de zona otorgado por la Municipalidad de Puntarenas.
4.
Por su parte, la Municipalidad deberá exigir el certificado de zona para los
efectos de concesión de patentes, o cualesquiera otros.
E.
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, PATENTES Y VISADOS.
1.
La municipalidad solamente otorgará permisos de construcción, ampliación o
remodelación de edificios y urbanizaciones cuando estas no contravengan la
zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Cuando
proceda, en el documento en que conste el permiso de construcción, ampliación o
remodelación de edificios o urbanizaciones, se establecerán los demás
requisitos que afectan la obra.
2.
De igual manera, solo se concederán patentes o permisos de uso para cualquier
inmueble en el que el uso solicitado concuerde con la zonificación y las
disposiciones de este reglamento.
3.
Solo se otorgará el visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a
lotes producto de fraccionamiento y urbanización, si las porciones resultantes
cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de
las normas generales existentes.
F.
URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES:
1.
En las zonas que no sean de uso residencial solo se permitirán fraccionamientos
o segregaciones de lotes, de acuerdo con los requisitos de esta zona, indicados
más adelante.
2.
En la zona de Expansión Urbana Futura no se permitirán nuevas urbanizaciones.
Si se permitirán construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos de cada
una de estas zonas indicadas más adelante en este reglamento.
3.
En el resto de las zonas se permitirán urbanizaciones y construcciones de
acuerdo con su uso y a los requisitos indicados adelante.
4.
LAs normas de construcción de fraccionamiento y urbanización se regirán bajo el
“Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones”, las
“Normas de Diseño Geométrico” que para este sentido existe amparado a la Ley Nº
4240.
G.
SITUACIÓN EXISTENTE O DE HECHO.
1.
Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y
cada una de las zonas serán exigibles en todos los lotes o fincas nuevas así
como a los restos de finca, producto o resultado de un fraccionamiento de
fincas madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos
correspondientes.
2.
Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes se hayan por
debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas
como en las aledañas, podrán permanecer igual o reunirse (reunión de fincas).
Exceptuando los lotes esquineros donde la relación debe de predominar como
máximo una relación frente-fondo de 1:7 en las zonas urbanas de la ciudad.
3.
Los requisitos de las construcciones (retiros, coberturas, áreas de
construcción, estacionamientos u otros) serán exigibles a las construcciones
futuras o que se pretendan construir y al momento de solicitar permisos de
construcción, remodelación o ampliación.
Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas
dimensiones son inferiores a las indicadas para la zona correspondientes, y al
aplicar los requisitos de construcción, (que son los correspondientes a las
dimensiones de lotes prescritos) se comprueba que no es posible aplicarlos, o
al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable al propietario, en ese caso
y solo bajo esas circunstancias, la municipalidad podrá reducir los requisitos
o eliminarlos del todo, a juicio del departamento urbano municipal encargado.
Esto solo se podrá aplicar en los lotes inscritos previos a la adopción del
plan regulador cuya relación de frente-fondo sea menor a la establecida en el
punto 2 de este artículo.
4.
Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos,
en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre en el sentido
de ajustarse a los requisitos.
5.
Se establece un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente
reglamento para establecer los derechos de inscripción de propiedades que no
cumplan con lo establecido en el presente plan regulador. Una vez vencido este
plazo no se podrán inscribir propiedades que no cumplan con la normativa
establecida según corresponda a la zona específica.
H.
ESTACIONAMIENTOS.
La
Municipalidad emitirá un reglamento especial de estacionamiento de automóviles
y camiones, en el momento que se considere pertinente. Mientras tanto, se
aplicará la siguiente norma:
Todo
edificio de uso público (al cual accede público), incluidos los locales
comerciales, deberá prever un campo de estacionamiento de automóvil para el
público por cada 300
m² de construcción, y en áreas superiores a éstas se
destinará un parqueo adicional por cada 50 m²; por aparte del estacionamiento de uso de
los empleados o trabajadores del edificio, que calcule y establezca el
diseñador del edificio, y por aparte también de las zonas de carga y
descarga. Esta disposición de parqueos
deberá de incluir lo pertinente a lo establecido por la Ley Nº 7600.
En
los cuadrantes establecidos entre las calles 0 a 7 y 0 a 14 no será requerido zona
de parqueo dentro del terreno para el edificio obligatoriamente. Dadas las
condiciones de densidad se podrá disponer de zonas de parqueo en parqueos
públicos con contratos preestablecidos para las necesidades del edificio a
construir.
Se
establece entre las avenidas 0 y 4, calles 14 hasta la punta como zona de Uso
No permitido para estacionamiento de Parqueos de vehículos de carga de más de
dos ejes, salvo los vehículos de uso de apoyo a la actividad turística.
I.
DISPOSICIONES GENERALES MUNICIPALES
Se
establecen las siguientes Disposiciones Generales municipales amparadas en el presente
plan regulador con el fin de complementar las normativas y reglamentos
establecidos.
1.
Se establece demarcar las vías de uso turístico en el paseo de los turistas con
el fin de regular el horario, tipo de vehículo liviano, que podrán permanecer
ubicado en este sector en días de arribo de cruceros turísticos.
2.
Se establece abrir las calles que hasta la fecha han permitido el acceso
público al Estero de Puntarenas y a la Playa.
3.
Se
establece trasladar el Estadio Municipal Lito Pérez hasta que se cuente con un
nuevo recinto deportivo, habilitado para su uso y funcionamiento.
(Así
reformado el punto anterior en sesión N° 303 del 8 de julio de 2009)
4. A efectos del terreno
remanente en el sitio donde se ubica el actual estadio Lito Pérez una vez
trasladado se construirá un parque recreativo urbano con el nombre Lito Pérez,
manteniendo las graderías Norte como elemento histórico que albergue las
actividades cívicas ordinarias de la ciudad como Zonas Verdes y Recreativas de
aprovechamiento urbano.
5.
Todos los lotes baldíos de la zona regulada por el presente plan deberán estar
cercados, limpios, y con aceras construidas en buen estado de mantenimiento,
bajo sanción por medio del cobro anual equivalente a un salario mínimo mensual
o fracción por lote equivalente a 10,0 m de frente, los cuales se cargarán a los
servicios urbanos.
6.
Se amplía el paseo Cortés en la sección de la playa por medio de una acera de 3,0 m de ancho desde el
parque Marino hasta la Angostura de Puntarenas, estableciendo zonas de parqueo
y descanso para ubicar barbacoas para uso público.
7 Establecer las paradas de buses permanentes
con el fin de crear bahías y parabuses en protección a los usuarios, coordinado
con el plan propuesto por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
8.
Se establece zona de parqueo municipal administrado entre las calles 4 y 17 en
todas sus avenidas entre lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., se
establecerán zonas de parqueo por medio de boletas las cuales actualizarán su
costo por medio de un estudio financiero.
9.
Se establece como hito municipal marítimo la ubicación de un faro en la Punta
de la ciudad, para lo cual se dispondrá de un diseño para estos efectos en el
balneario propiedad del municipio. Como un monumento a la ciudad de Puntarenas
de forma emblemática y monumental que identifique a la ciudad por medio del
concepto de la Virgen del Mar como faro.
10.
Se define establecer un circuito histórico cultural en la ciudad de Puntarenas
a definir por el municipio, el Ministerio de Cultura, el ICT la Cámara de
Turismo de Puntarenas, con el fin de promover las diferentes actividades
permanentes de la ciudad.
11.
Se establece que la zona de limpieza de la playa debe mantenerse desde la
Angostura hasta los malecones de la Punta de dicha zona.
12.
Toda actividad lucrativa, recreativa, deportiva, cultural a desarrollarse en la
zona del Paseo de los Turistas y la playa de Puntarenas deberá contar con los
permisos del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas dentro de los
criterios que se establecen en el presente plan regulador o la oficina de
desarrollo urbano.
13.
Se
ordena el traslado de la Sede Puntarenas de la Universidad Técnica Nacional, a
terrenos ubicados en distrito de El Roble donados por la Municipalidad de
Puntarenas, con el fin de utilizar las instalaciones de patrimonio histórico
del edificio actual en un centro de atención turística de Puntarenas. Se da un
plazo de un año a partir de esta modificación, con el fin de que la
Universidad Técnica Nacional, presente ante la Municipalidad de Puntarenas, un
Proyecto y diseño integral de traslado y establecimiento de las nuevas
instalaciones, en el cual se establezcan los plazos definitivos para dicho
traslado.
(Así reformado el punto anterior en sesión N° 303 del
8 de julio de 2009)
14.
Se ordena promover la construcción de un anfiteatro y restaurante en el sector
del Paseo de los Turistas costado oeste del último kiosco de refresco en el
sector conocido como Los Baños. Se da un plazo de dos años.
15.
Se eliminarán las ventas ambulantes en los cuadrantes comerciales de la ciudad,
y solo permanecerán aquellas que guarden las condiciones de reglamento para tal
fin de acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, Patentes municipales entre
otros.
Se
clasificarán las actividades para permitir su establecimiento en construcciones
adaptables a las condiciones de operación. Esto aplicará entre las calles 37 a 80 y Av. 3 y 4.
16.
Se controlarán el establecimiento de “mejengas” en la zona de la playa,
permitiendo solamente una al Oeste del Muelle Nacional Turístico entre las
calles 21 y 25; además se amplia esta zona entre los malecones de la playa
hasta la Punta; otra al Este del Muelle, además frente al parque marino siendo
el horario de juegos será entre las 7
a.m. a las 5 p.m. de lunes a viernes únicamente. Los
sábados y domingos se permitirá de 7
a.m. a 5 p.m. frente parque Marino, principalmente para
motivar torneos.
17.
Con el fin de establecer un estilo arquitectónico que manifestó a la ciudad de
Puntarenas a principios del siglo 20 se propone incentivar a los diseñadores
que elaboren propuestas dentro del distrito primero que evoque estos conceptos
con los nuevos materiales contemporáneos.
18.
Toda rotulación de información de locales comerciales y de servicios que
manifiesten la ubicación de un puesto deberán de pagar un canon al municipio de
acuerdo con el tamaño de su diseño, el cual se regula a continuación: Un décimo
de salario mínimo por mes de uso sobre un área de 1.0 m² o menor de
superficie de rótulo; Dos décimos de salario mínimo por mes sobre un área
superior a 1,0 m²
de superficie de rótulo. Se diferenciarán el rótulo propio del local el cual
con el fin de incentivar su uso no se cobrarán cánones sobre estos; caso de ser
un rótulo de tipo comercial patrocinado por una empresa si se aplicará el cobro
por el uso del mismo. Este rótulo no deberá exceder el sobresalir más allá de
la línea de cordón de caño, en el sitio donde se ubique. Su ubicación de
colocación en altura no podrá sobrepasar los 2,0 m sobre el nivel de
techo. Las sanciones de no pago o incumplimiento con el alineamiento serán su
eliminación inmediata de parte del departamento de Administración Tributaria de
la Municipalidad con los cobros respectivos por los servicios de eliminación
que se cargarán a la cuenta de patente anual sobre el local. Las aceras deberán
quedar libres de todo obstáculo o rótulos comerciales, salvo las paradas de
parabuses a establecer por la Municipalidad.
19.
La renovación del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de
Puntarenas. Se deberá de coordinar con el Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados para efectos de obtener el financiamiento y la ejecución de
obras que den sustento al planeamiento de la ciudad dentro del presente plan
regulador.
20.
Se define como circulación de transito de la vía de entrada a la ciudad de
Puntarenas la calle 1 entre el Yacht Club y la escuela de Sión y la salida
sobre la misma vía actual la cual en este mismo segmento funcionará en forma
alterna.
21.
Se define entre las zonas libres públicas de la playa un área de museo
artístico escultural para ser ubicados en este sector, se definirán las áreas
más propicias para la ubicación de estos elementos artísticos con el fin de que
no afecten otras instalaciones a ubicar.
22.
Se prohíbe totalmente el uso de vehículos de cualquier tipo en la zona de la
playa, con excepción de los vehículos oficiales de gobierno (bomberos, cruz
roja, policía, y municipal del cantón).
23.
Se ordena para efectos turísticos que el Paseo de los Turistas durante la
temporada de verano del 1 de diciembre al 30 de abril, entre las calles 13 a 25, Av. 4, segmento del
centro de la calle hacia el Norte de esta vía, se mantenga cerrada el acceso
para los vehículos livianos y solamente se permita el acceso de vehículos de
limpieza y abastecimiento a los locales comerciales en esa zona, con excepción
de los residentes de esta zona. Lo cual aplicará entre las 5 p.m. de los viernes
al domingo a 12 p.m.
Ello
con el fin de establecer una zona de uso exclusivo peatonalcomercial. Permitiendo que durante este período de
horario se les permita, preferentemente, a los patentados colindantes de los
locales comerciales ubicados en este segmento, utilizar parte de su frente de
local a la calle pública para promover sus negocios por medio de instalaciones
adecuadas (sillas y mesas con sus sombrillas de sol) e identificadas para sus
actividades.
Exceptuando
durante las festividades de Carnaval o el Festival de Verano correspondiente.
24.
Todos los predios desocupados, deberán cercarse con un cerramiento idóneo al
tipo de resguardo del lote, este puede ser con láminas de hierro galvanizado,
malla electro soldada, malla ciclón, pared de madera, tapia de concreto, la
cual deberá pintar, deberá brindar mantenimiento a los mismos mediante la
chapea o control de crecimiento de pastos y charrales. De no cumplir los
propietarios con esta disposición la Municipalidad realizará los trabajos correspondientes,
pasando el cobro por dichos servicios mediante la cancelación al área de
servicios urbanos.
25.
Las aceras y cordones de borde deberán mantenerse en buen estado para lo cual
los propietarios cuya propiedad enfrenten a estos segmentos deberán de dar
mantenimiento a dichas secciones como parte de los deberes urbanos con el
municipio.
26.
Todo mantenimiento y obras que se refieran al servicio de lotes privados, y que
luego de un tiempo determinado por efecto de acumulación de servicios o por concepto
de cobro de multas, impuestos e intereses superen el valor del inmueble, serán
justificante para iniciar a un juicio de mora de pago para finalmente de no
llegar a un acuerdo de pago proceder al remate de la propiedad para subsanar la
inversión realizada por la Municipalidad.