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 Normativa >> Ley 3226 >> Fecha 28/10/1963 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3226 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Adiciónase el Decreto Ley Nº 449 de 8 de abril de 1949, con el siguiente artículo:

"Artículo 21.- Constituye título ejecutivo la certificación emanada del Jefe de la Contabilidad del instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución a partir de la vigencia de esta ley."

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