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Artículo 12.- Adiciónase el Decreto Ley Nº 449 de 8 de abril de 1949, con
el siguiente artículo:
"Artículo 21.-
Constituye título ejecutivo la certificación emanada del Jefe de la
Contabilidad del instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese
la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución a partir de la
vigencia de esta ley."
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