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 Normativa >> Resolución 030 >> Fecha 24/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 030 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION

Nº 030-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 24 de setiembre del 2009.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 10 de la Ley Nº 8683, denominada Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, (en adelante Ley del Impuesto Solidario) para efectos de la determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles de uso habitacional, deberá utilizarse los parámetros de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC), para el caso de las construcciones e instalaciones, y en los modelos de valoración para determinar el valor de los terrenos.

3º—Que el artículo 9º del Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario (en adelante el Reglamento), establece la obligación para la Administración Tributaria, de poner a disposición de los propietarios o titulares de derechos sobre bienes inmuebles de uso habitacional, el MVBUTC para la valoración de las construcciones, así como los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los terrenos.

4º—Que conforme al artículo 6º inciso a) de la Ley del Impuesto Solidario, estarán exentos del pago de este impuesto, aquellos propietarios o titulares de derechos de bienes inmuebles de uso habitacional cuyo valor fiscal de las construcciones, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones). Por tanto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º—Base imponible. De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 8683, la base imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (en adelante Impuesto Solidario) estará constituida por el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, y comprende tanto las construcciones como el terreno en que se ubique aquel.


 

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