DIRECCION
GENERAL DE TRIBUTACION
Nº 030-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del 24 de setiembre del 2009.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta
Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 10 de la Ley Nº 8683,
denominada Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda, (en adelante Ley del Impuesto Solidario) para efectos de la
determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles de uso habitacional,
deberá utilizarse los parámetros de valoración establecidos por la Dirección
General de Tributación, los cuales se indican en el Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC), para el caso de las
construcciones e instalaciones, y en los modelos de valoración para determinar
el valor de los terrenos.
3º—Que
el artículo 9º del Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario (en adelante el
Reglamento), establece la obligación para la Administración Tributaria, de
poner a disposición de los propietarios o titulares de derechos sobre bienes
inmuebles de uso habitacional, el MVBUTC para la valoración de las
construcciones, así como los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas para la valoración de los terrenos.
4º—Que
conforme al artículo 6º inciso a) de la Ley del Impuesto Solidario, estarán
exentos del pago de este impuesto, aquellos propietarios o titulares de
derechos de bienes inmuebles de uso habitacional cuyo valor fiscal de las
construcciones, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea
igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Base
imponible. De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº
8683, la base imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda (en adelante Impuesto Solidario) estará constituida por
el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, y comprende tanto las
construcciones como el terreno en que se ubique aquel.