Artículo 2º—Registro de los Copropietarios
Artículo
2º—Registro de los Copropietarios. Para efecto del registro de los
copropietarios deberán designar a uno de ellos para que se inscriba en el
Registro Único Tributario. En el formulario de inscripción correspondiente
deberá detallarse la información del resto de los copropietarios llenando los
datos solicitados.
|