DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-029-2009.—San José, a las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de
setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que
los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008,
(en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen
que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones,
para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda.
3º—Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece,
que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad
tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la
Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
4º—Que
conforme con las facultades que le otorga a la Dirección General de Tributación
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de
declaración y pago; por lo que los sujetos pasivos incorporados a Tributación
Digital y en Tribunet deberán hacer uso de los
formularios correspondientes.
5º—Que
el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación
Tributaria, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias, el pago
por medios electrónicos, razón por la cual, el pago del Impuesto Solidario se
hará a través de la domiciliación de cuentas, mediante el Sistema Nacional de
Pagos Electrónicos SINPE.
6º—Que
esta Dirección General mediante resolución Nº DGT 44-01 del 31 de octubre del
2001, en su artículo 7 indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto
pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de
débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas,
conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en
apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos SINPE.
7º—Que
las personas que resulten ser sujetos pasivos del Impuesto Solidario,
constituyen un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio de Tributación
Digital y Tribunet, cuando entre en vigencia la Ley N° 8683, accesible por medio de la página Web del
Ministerio de Hacienda, Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligación
de los contribuyentes de registrarse y hacer uso del respectivo formulario.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 128 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y 5 del Reglamento de la Ley Nº 8683 del 19 de
noviembre del 2008, se establece la obligación de los sujetos pasivos del
Impuesto Solidario de registrarse ante la Administración Tributaria como
contribuyentes de este Impuesto, utilizando el formulario de inscripción al
Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet, previa domiciliación de las cuentas bancarias,
dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del año en que ocurra
el hecho generador del tributo.
Aquellos
sujetos que sean contribuyentes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 8683,
deberán realizar dicho registro a partir del 1 de octubre del 2009.