El PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 81, 140 incisos 8, y 18, 146 de la Constitución Política, en la Ley de
Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de
octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
35355 se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en
La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009.
2º—Que el Consejo Superior
de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de 2009,
acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de las modificaciones
realizadas por este Consejo desde el año 2004 a la fecha, en materia de evaluación de
los aprendizajes, con el propósito de disponer de un documento completo y
articulado en beneficio de la comunidad educativa.
3º—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
requiere de algunos ajustes para subsanar algunas imprecisiones que podrían
llevar a malas interpretaciones, por lo que se hace necesario el presente
decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el
Considerando Nº 2, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009,
para que se lea de la siguiente manera:
2º—Que el
Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de
mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de las
modificaciones realizadas por este Consejo desde el año 2004 a la fecha, en materia
de evaluación de los aprendizajes, con el propósito de disponer de un documento
completo y articulado en beneficio de la comunidad educativa.