Artículo
5º—En caso de que el propietario decida modificar el uso del área del refugio
que corresponde a su propiedad, deberá notificar al Área de Conservación
Tempisque con un año de anticipación para que esta realice una valoración del
sector, además atender lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 153, 154,
155, 156, 157 del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317, del 30 de octubre de 1992 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
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