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 Normativa >> Reglamento 5121 >> Fecha 19/06/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5121 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSRA RICA

BANCO CENTRAL DE COSRA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11, del Acta de la Sesión N° 5121-2002, celebrada el 19 de junio del 2002.

 

considerando:

 

a. Que mediante el acuerdo tomado en la Sesión N° 5033-2000,: artículo 4°, celebrada el 27 de abril del 2000, dispuso autorizar el proceso de reestructuración de la División Financiera, con lo cual esta dejó de existir como tal el 31 de diciembre del 2000.

b. Que a partir de lo dispuesto en la Sesión N° 5041-2000, artículo 5°, 4 celebrada el 6 de julio del 2000, compete a la División Gestión de Activos y  Pasivos  formalizar  las  operaciones  de  crédito  de redescuento y   los  préstamos  de emergencia que  soliciten  las entidades financieras nacionales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52, y demás artículos conexos, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

 

dispuso:

 

1°—Modificar el aparte A. del numeral VIII, del Título I, de las “Regulaciones de Política Monetaria”, aprobadas en la Sesión N° 4856-96, artículo 2°, numeral 2), celebrada el 31 de enero de 1996, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

“A.     Conformación

 

La Comisión de Redescuentos estará conformada por el Presidente, el Gerente y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central de Costa Rica, y deberá sesionar con los tres Miembros. “


 

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