BANCO CENTRAL DE COSRA RICA
BANCO CENTRAL DE COSRA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, mediante artículo 11, del Acta de la Sesión N° 5121-2002, celebrada el 19
de junio del 2002.
considerando:
a. Que mediante el acuerdo tomado en la
Sesión N° 5033-2000,: artículo 4°, celebrada el 27 de abril del 2000, dispuso
autorizar el proceso de reestructuración de la División Financiera, con lo cual
esta dejó de existir como tal el 31 de diciembre del 2000.
b. Que a partir de lo dispuesto en la Sesión
N° 5041-2000, artículo 5°, 4 celebrada el 6 de julio del 2000, compete a la
División Gestión de Activos y
Pasivos formalizar las
operaciones de crédito
de redescuento y los préstamos
de emergencia que soliciten las entidades financieras nacionales de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52, y demás artículos conexos, de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
dispuso:
1°—Modificar el aparte A. del numeral VIII,
del Título I, de las “Regulaciones de Política Monetaria”, aprobadas en la
Sesión N° 4856-96, artículo 2°, numeral 2), celebrada el 31 de enero de 1996,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“A.
Conformación
La Comisión de
Redescuentos estará conformada por el Presidente, el Gerente y el Director de
la División Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central de Costa Rica, y
deberá sesionar con los tres Miembros. “
|