- TÍTULO
VI
- Régimen
sancionatorio
- CAPÍTULO
I
- Multas
y sanciones
Artículo 109.—Las multas
y cláusulas penales se ejecutarán en apego estricto a lo señalado en el Artículo
41 del Reglamento a
la Ley
8660 o en el cartel o pliego de especificaciones una vez detectado el
incumplimiento. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA en lo
que le corresponda, solicitar a
la Proveeduría
, mediante acto debidamente motivado el cobro de las mismas en aquellos
contratos que estén bajo su tutela. Para el cobro de las multas no existen
recursos.
|