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Artículo
107.—Una vez firme la rescisión, y de existir una liquidación económica a
reconocer al contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley
8660, la dependencia técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda,
previa consulta a la División Operaciones Financieras , procederán a emitir la
orden de pago respectiva, consignando el detalle de la liquidación en el
expediente administrativo de la contratación.
(Así
reformado mediante sesión N° 6102 del 4 de agosto del 2014)
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