DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-012-09.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil
nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece
que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad
tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración
autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone
que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados
por la Administración Tributaria.
III.—Que
el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación
Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero de 2001 y sus reformas,
incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios
electrónicos.
IV.—Que
la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº
80 de La Gaceta Nº
215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7º, indica que para realizar el
pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda
para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente
previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada
entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.
V.—Que
las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las
Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, TICs,
como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr
mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
VI.—Que
los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria
estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las
bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los
contribuyentes el uso de los medios electrónicos para realizar sus pagos, proceso
al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas
condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos
los contribuyentes, responsables y declarantes. Este proceso va acompañado
además de una inducción para la utilización de la nueva herramienta informática
de presentación y pago de declaraciones.
VII.—Que
el artículo 4° de la Ley
de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de
su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse
en el diario oficial La Gaceta.
VIII.—Que
mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio de 2009,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2009, se crearon, para
el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados
de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para
el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado
“Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.
IX.—Que
la presente resolución constituye el marco jurídico general, para que la Administración Tributaria
pueda ir incorporando gradualmente a todos los demás contribuyentes, en el uso
obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.
X.—Que
a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema
TRIBUNET, de manera que se considera un grupo idóneo para sumarse al uso
obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por
medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Uso Obligatorio de
Tributación Digital. Para el uso obligatorio de los servicios electrónicos
de Tributación Digital, la Administración Tributaria irá definiendo
progresivamente, mediante resolución general, los grupos de contribuyentes y la
fecha a partir de la cual debe incorporarse cada grupo; con el fin de
garantizar la excelencia en el servicio brindado.
Estos
servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde
la página Web del Ministerio de Hacienda.