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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 20/08/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

            Nº DGT-012-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve.

Considerando:

            I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

            II.—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

            III.—Que el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero de 2001 y sus reformas, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.

            IV.—Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7º, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.

            V.—Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

            VI.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para realizar sus pagos, proceso al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Este proceso va acompañado además de una inducción para la utilización de la nueva herramienta informática de presentación y pago de declaraciones.

            VII.—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

            VIII.—Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.

            IX.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico general, para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los demás contribuyentes, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

            X.—Que a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET, de manera que se considera un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

RESUELVE:

            Artículo 1º—Uso Obligatorio de Tributación Digital. Para el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, la Administración Tributaria irá definiendo progresivamente, mediante resolución general, los grupos de contribuyentes y la fecha a partir de la cual debe incorporarse cada grupo; con el fin de garantizar la excelencia en el servicio brindado.

            Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

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