II
II. Incluir el siguiente Transitorio en el Título VI de las “Regulaciones de Política Monetaria”:
“Transitorio
El Contador Público Autorizado debe
dictaminar por una única vez, que la Entidad ha cumplido con la Reserva de
Liquidez durante 1998, la cual debe ser
remitida en un plazo de treinta días hábiles después de que entre en vigencia este acuerdo.”
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