Buscar:
 Normativa >> Reglamento 20 - A >> Fecha 07/07/2009 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento 20 - A - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:

 

a) Mecánica de activación:

 

 

Información requerida por el call center:

 

 

El participante debe:

 

 

1) Llamar al número: 2521-6002.

 

2) El sistema indica que puede activar lotería correspondiente a los Sorteos de Lotería Popular. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.

 

3) El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.

 

4) El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.

 

Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.

 

El período para poder realizar activaciones concluye los martes y viernes de cada semana a las 6:30 p. m.

 

 

b) Mecánica de realización del sorteo:

 

 

Después de la realización de los Sorteos de Lotería Popular de cada semana, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del correspondiente sorteo. Se seleccionarán un total de 4 ganadores, correspondientes a 2 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 2 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social.

 

Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta de Protección Social, para que con la fracción original(es) reclame en la Tesorería el premio correspondiente en efectivo.

 

El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.

 

Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.


 

Ir al inicio de los resultados