SECCIÓN II
SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO
89.- Contribución del Estado
De conformidad
con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a
sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos
electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de
la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como satisfacer
las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y
no electoral.
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