ARTÍCULO
107.- Comprobación de gastos
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el
aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los
gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la
resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en
un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si existiera alguna
circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de
la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la
revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En
todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean
sujetos de revisión.
Los partidos políticos deberán señalar, antes del
pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de
la contribución estatal.
En el caso de los gastos de capacitación y
organización política en período no electoral, la liquidación deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del
trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto
a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
Contra lo
resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual
deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Si de la totalidad del monto que el partido político
presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente
no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos
ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y
capacitación.
En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar
no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente
por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente
se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los
rubros al que se suman.
La Tesorería Nacional girará los fondos
correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los
gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos
establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en
este Código.