ARTÍCULO 142
ARTÍCULO
142.- Información de la gestión gubernamental
Prohíbese a
las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y
de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales,
difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria
relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la
convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones.
Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o
científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a
aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por
emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley
harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y
beligerancia política, previa resolución del TSE.
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