ARTÍCULO 97
Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el
proceso electoral. Los
partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda
por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá
emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de
las candidaturas a las elecciones correspondientes, observando la forma de
distribución indicada en el artículo 96 de este Código.
Los dineros correspondientes al financiamiento anticipado serán
depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar
diez meses antes de las elecciones correspondientes. El Tribunal autorizará,
mediante resolución, el giro del anticipo correspondiente a cada partido
político que haya caucionado.
(Así reformado por el artículo
1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y
el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de
setiembre de 2025)
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