ARTÍCULO 88
Artículo 88- Libros contables de los partidos y obligación de
reporte. A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada
partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos
ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE.
La tesorería de cada partido político tiene la obligación de
gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que
la agrupación posea, sea que los use en formato físico o digital. Dichos libros
estarán a disposición y sujetos a examen, cuando así lo requiera el TSE.
En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata
en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el
TSE.
Es responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la
documentación contable y financiera, así como su debida actualización.
Los partidos remitirán al TSE, por medio de la tesorería y dentro
de un plazo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del periodo
respectivo, un informe trimestral de sus finanzas que incluya la documentación
y los registros indicados en los artículos 132 y 133 de este Código, o bien,
una constancia de inactividad económica emitida por quien ocupe la tesorería
partidaria. No obstante, durante los periodos de campaña electoral, los
partidos remitirán al TSE un informe mensual de las donaciones, contribuciones
o aportes que reciban, de conformidad con lo señalado
en el artículo 132 del presente Código.
(Así reformado por el artículo
1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y
el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de
setiembre de 2025)
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