ARTÍCULO
84.- Condiciones y pacto
Las
condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las
personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por
las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de
sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:
a) El programa de gobierno común a los partidos
coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de
constitución de cada uno de esos partidos.
b) Los
puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas
por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los
cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la
participación de todas las fuerzas políticas que la integran.
c) El
nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.
d) La
forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que
corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir
contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las
candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que
este Código establece para los demás partidos políticos.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 2347 del 22 de marzo de 2012, el Tribunal
Supremo de Elecciones, interpretó el incios anterior en el sentido de que:
"...1) Para que el Estado le reconozca gastos por su participación
en el proceso electoral, un partido político inscrito a escala nacional que
participa únicamente con candidatura presidencial, sin candidaturas a
diputados, o que sólo participa con candidaturas a diputados en una, en algunas
o en todas las provincias, debe obtener un mínimo de apoyo electoral
correspondiente al 4% de la sumatoria de todos los votos válidos que arroje la
elección de presidente y diputados. Corroborado ese umbral, se procede a
multiplicar la cantidad de votos válidos obtenida en la elección en que haya
participado (presidencial o diputadil) por el costo individual del voto, siendo
que el resultado de esa operación matemática representa el monto máximo de la
contribución estatal que le corresponde, según lo previsto en el artículo 90
inciso b) del Código Electoral. 2) El umbral constitucional y el
procedimiento para calcular el monto máximo de contribución estatal le es
aplicable, en idénticos términos, a una coalición de partidos a escala
nacional que solo presente una candidatura común a la presidencia de la República,
sin candidatos a diputados. 3) En el supuesto anterior, cada uno de los
partidos coaligados que presente por su cuenta candidaturas a diputados tendría
derecho a obtener el financiamiento estatal si alcanza o supera el 4% del total
de los votos válidamente emitidos para presidente y diputados. La determinación
del monto máximo a percibir para cada agrupación también se calcula según lo
expuesto en el numeral 90 inciso b) del código de marras, sea, multiplicando la
cantidad de votos válidos obtenidos en la elección de diputados por el costo
individual del voto. Por consiguiente, para calcular el financiamiento del
Estado, no se sumarán los votos válidos obtenidos por la coalición en que el
partido participó. 4) Si la agrupación política inscrita a escala
nacional sólo postula candidaturas a diputados en todas o algunas provincias y
no presenta candidatura presidencial también puede acceder a la contribución
estatal si obtiene al menos un diputado, en caso de no alcanzar el referido 4%
de la votación a escala nacional. El monto máximo de aporte estatal que le
correspondería en este caso se determina multiplicando la cantidad de votos válidos
obtenidos para diputados por el costo individual del voto. Esta operación también
debe seguirse en caso de aquellos partidos políticos que participen en coalición
para la elección presidencial pero que postulen individualmente candidaturas a
diputados, por cuanto no es válido, para calcular el monto máximo de la
contribución estatal, sumar los votos de la coalición a los votos de la elección
diputadil...")
e) Las
reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de
conformidad con lo establecido por este Código.
f) Las
normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos
para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo
establecido para la organización de los partidos políticos.
Las personas
electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como
electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan.