ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 72.- Funciones del fiscal
Al fiscal le corresponde:
a) Vigilar que los acuerdos de los órganos
partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los estatutos y en
la normativa legal que rige la materia electoral.
b) Supervisar la aplicación de las regulaciones
en todos los niveles partidarios.
c) Informar al órgano superior sobre los actos
violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el
incumplimiento de acuerdos en general.
d) Presentar su informe, anualmente, ante la
asamblea que realizó su nombramiento como fiscal.
Este órgano de fiscalización podrá actuar por
petición de parte, denuncia o iniciativa propia.
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