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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTÍCULO 72

ARTÍCULO 72.- Funciones del fiscal

Al fiscal le corresponde:

a) Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los estatutos y en la normativa legal que rige la materia electoral.

b) Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos los niveles partidarios.

c) Informar al órgano superior sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general.

d) Presentar su informe, anualmente, ante la asamblea que realizó su nombramiento como fiscal.

Este órgano de fiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia o iniciativa propia.

 

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