ARTÍCULO 64
ARTÍCULO
64.- Legitimidad de las firmas
La impugnación
de la legitimidad de las firmas de adhesión deberá formularse también dentro de
la audiencia indicada en el artículo 62 de esta Ley, la que será resuelta por
la Dirección General del Registro Electoral en el momento de pronunciarse sobre
la inscripción del partido. Sin perjuicio de lo resuelto, si los hechos pueden
ser constitutivos del delito, los antecedentes se remitirán al Ministerio
Público, para lo que corresponda. Tal remisión no suspenderá el proceso de
inscripción; sin embargo, si a consecuencia del pronunciamiento penal, resulta
ser que el partido no alcanzaba las firmas legítimas necesarias, la Dirección
General del Registro Electoral cancelará la inscripción, sin que esta decisión
afecte los actos cumplidos.
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