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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTÍCULO 54

ARTÍCULO 54.- Deberes de los miembros de los partidos

Los integrantes de los partidos políticos, cualquiera que sea su condición, de conformidad con las categorías que establezcan los estatutos, deberán:

a) Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución.

b) Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad nacional.

c) Respetar el ordenamiento jurídico electoral.

d) Respetar el procedimiento democrático interno.

e) Contribuir económicamente según sus posibilidades.

f)  Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad de los demás.

g) Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas.

h) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

i)  Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico.

 

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