ARTÍCULO 37
ARTÍCULO
37.- Integración de las juntas cantonales
Las juntas cantonales estarán integradas por un
elector propuesto por cada uno de los partidos políticos participantes en la
elección con candidaturas inscritas en esa circunscripción.
Tres meses antes de una elección y por medio de la
presidencia del comité ejecutivo superior del partido o del presidente del
comité ejecutivo de la asamblea de cantón, cada partido político comunicará,
por escrito, al TSE los nombres de sus proposiciones para propietarios y
suplentes del respectivo cantón. Si no lo hace, perderá todo derecho a proponer
miembros en la respectiva junta.
Dentro de los tres días posteriores al vencimiento
de ese término, el Tribunal se pronunciará sobre las designaciones de las
personas propuestas. Si alguna de las propuestas no está conforme a derecho, lo
comunicará al partido para la sustitución correspondiente, y publicará en el
diario oficial La Gaceta el acuerdo en el que declara integradas las juntas
cantonales, siguiendo el mismo orden de la División territorial electoral.
|