SECCIÓN II
SECCIÓN II
JUNTAS CANTONALES
ARTÍCULO
36.- Atribuciones de las juntas cantonales
Corresponderá a las juntas cantonales lo siguiente:
a) Proponer al TSE los nombres de los miembros de
las juntas receptoras de votos de su cantón. El Tribunal deberá realizar los
nombramientos a más tardar dentro de los quince días posteriores al recibo de
la propuesta.
b) Coordinar sus actividades con la Dirección del
Registro Electoral.
c) Acondicionar los recintos electorales
atendiendo las directrices de la Dirección del Registro Electoral.
d) Recibir la documentación y los materiales electorales
de la Dirección del Registro Electoral y distribuir a las juntas receptoras de
votos.
e) Entregar a la Dirección del Registro Electoral
la documentación y los materiales electorales que reciba de las juntas
receptoras de votos.
f) Cualquier otra que determine la ley o disponga
el Tribunal.
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