ARTÍCULO
31.- Requisitos para integrar las juntas electorales
Para ser
integrante de una junta electoral se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) No tener motivo de impedimento legal.
c) Saber leer y escribir.
El TSE nombrará a los integrantes de las juntas
cantonales y, a propuesta de estas, a los de las juntas receptoras de votos.
Para nombrar a los integrantes se tomarán en cuenta las propuestas hechas por
los partidos políticos interesados, según lo regulado en este Código.
Ninguna persona podrá ser nombrada como integrante
de más de una junta electoral en una misma elección.
Además, el Tribunal sustituirá del cargo, sin
trámite alguno, a cualquiera de los integrantes designados originalmente en
caso de fallecimiento o imposibilidad justificada para ejercer el cargo.
También, podrá sustituir a las personas que no reúnan alguno de los requisitos
anteriores, estén incluidas dentro de las prohibiciones señaladas en este
Código o incumplan los deberes de su cargo.
La junta cantonal correspondiente, por excepción y
únicamente por el día de las elecciones, estará facultada para remover o
sustituir a alguno de los integrantes de la junta receptora de votos, de
conocer algún hecho que imposibilite el ejercicio del cargo por parte del
integrante, acto que razonará y comunicará de inmediato al Tribunal.
El Tribunal procurará que los integrantes de las
juntas electorales sean electores del mismo cantón donde deban desempeñar sus
funciones, a fin de facilitarles la emisión del voto.