TRANSITORIO IV
TRANSITORIO IV.-
La liquidación establecida en este Código, que
deberán presentar los partidos con derecho a la contribución estatal, de
conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, correspondiente a
la campaña política 2006-2010, incluirá un apartado con la liquidación de los
gastos de capacitación y organización política que hayan efectuado con
posterioridad al día inmediato siguiente a aquel en que entregaron al TSE la
liquidación final de la campaña anterior y hasta la fecha de convocatoria a las
elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010.
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