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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV

TRANSITORIO IV.-

La liquidación establecida en este Código, que deberán presentar los partidos con derecho a la contribución estatal, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, correspondiente a la campaña política 2006-2010, incluirá un apartado con la liquidación de los gastos de capacitación y organización política que hayan efectuado con posterioridad al día inmediato siguiente a aquel en que entregaron al TSE la liquidación final de la campaña anterior y hasta la fecha de convocatoria a las elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010.

 

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