Buscar:
 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 8765 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.-

La obligación para que en las estructuras partidarias se cumplan los principios de paridad y alternancia de género, se exigirá para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año 2010. Antes de esa fecha los partidos políticos observarán, como mínimo, la regla del cuarenta por ciento (40%) de participación femenina.

 

Ir al inicio de los resultados