TRANSITORIO II
TRANSITORIO II.-
La obligación para que en las estructuras
partidarias se cumplan los principios de paridad y alternancia de género, se
exigirá para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las
elecciones nacionales del año 2010. Antes de esa fecha los partidos políticos
observarán, como mínimo, la regla del cuarenta por ciento (40%) de
participación femenina.
|