ARTÍCULO 301
ARTÍCULO 301.- Destino del dinero proveniente de las
multas
El dinero proveniente de las multas que se ejecuten se
depositarán en la cuenta de caja única del TSE.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 7231 del 10 de
noviembre de 2015, se interpretó este artículo en el sentido de que: “…las
multas impuestas a las agrupaciones políticas ante la comisión de faltas
electorales y que se encuentren pendientes de pago, pueden ser extinguidas
mediante la retención -hasta de un cinco por ciento del monto reconocido en las
liquidaciones de gastos del partido infractor-; para ello, esta Magistratura
podrá ordenar el giro y depósito inmediato de esos recursos en la cuenta de
Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales…”)
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