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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 301
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 301
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Artículo 301
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ARTÍCULO 301

ARTÍCULO 301.- Destino del dinero proveniente de las multas

El dinero proveniente de las multas que se ejecuten se depositarán en la cuenta de caja única del TSE.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 7231 del 10 de noviembre de 2015, se interpretó este artículo en el sentido de que: “…las multas impuestas a las agrupaciones políticas ante la comisión de faltas electorales y que se encuentren pendientes de pago, pueden ser extinguidas mediante la retención -hasta de un cinco por ciento del monto reconocido en las liquidaciones de gastos del partido infractor-; para ello, esta Magistratura podrá ordenar el giro y depósito inmediato de esos recursos en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales…”)

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