ARTÍCULO 287
ARTÍCULO 287.- Multas relativas al control de
contribución privada
Se impondrá multa de dos a diez salarios base:
a) Al partido que infrinja lo establecido en el
artículo 88 de este Código.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° 7154 del 17 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de
Elecciones, indicó en relación al inciso anterior lo siguiente: “…El
artículo 287 inciso a) en relación con el numeral 88 del CE tipifica como
falta, sancionable con multa imponible al partido, la no presentación en tiempo
de los estados financieros del partido político, que debe abarcar toda la
documentación que respalda esa situación financiera (lo que incluye el reporte
de aportes, donaciones y contribuciones, que necesariamente acompañará los
documentos indicados en el párrafo segundo del artículo 133 del CE y en el
ordinal 89 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos). La sola
omisión de entrega puntual o completa de esa documentación, habilita a la
Administración Electoral al inicio del respectivo procedimiento sancionatorio,
sin que sea necesario, como paso previo, realizar un apercibimiento a la
agrupación para que cumpla con la entrega de la información omitida. La
procedencia de la multa, en estos casos, está legalmente condicionada a que la
infracción sea respecto de la presentación trimestral de los informes.)
b) Al partido
político que infrinja lo establecido en el artículo 122 de este Código.
c) Al encargado
de finanzas de las precandidaturas o candidaturas oficializadas que incumpla lo
establecido en el artículo 127 de este Código.
d) Al banco que
administre la cuenta bancaria única del partido político que incumpla las
obligaciones contenidas en el artículo 122 de este Código.
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