ARTÍCULO 284
ARTÍCULO
284.- Desobediencia
La
desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones, las
órdenes o los acuerdos que los contengan y que, con fundamento en sus
atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral,
constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal, sin
perjuicio de las medidas que se tomen para hacerlos cumplir.
|