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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 284
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 284
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Artículo 284
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ARTÍCULO 284

ARTÍCULO 284.- Desobediencia

La desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones, las órdenes o los acuerdos que los contengan y que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas que se tomen para hacerlos cumplir.

 

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