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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 278
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 278
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Artículo 278
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ARTÍCULO 278

ARTÍCULO 278.- Delito de manipulación del padrón electoral

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años al funcionario(a) electoral que, con la finalidad de interferir en la votación, inscriba más de una vez a un(a) elector(a) en el padrón electoral, lo excluya, lo traslade injustificadamente o agregue a alguien que no deba ser incluido.

 

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