ARTÍCULO 278
ARTÍCULO
278.- Delito de manipulación del padrón electoral
Se impondrá pena de prisión de dos a seis
años al funcionario(a) electoral que, con la finalidad de interferir en la
votación, inscriba más de una vez a un(a) elector(a) en el padrón electoral, lo
excluya, lo traslade injustificadamente o agregue a alguien que no deba ser
incluido.
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