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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 249
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Artículo 249
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ARTÍCULO 249

ARTÍCULO 249.- Oportunidad para interponer la demanda

La demanda de nulidad deberá gestionarse antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección, siempre que no exista pronunciamiento previo del Tribunal sobre el aspecto concreto que se reclama.

 

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