ARTÍCULO 247
ARTÍCULO 247.- Plazo de interposición
La demanda de nulidad, fundada en razones conocidas
el día de la elección o a raíz del escrutinio preliminar, deberá plantearse por
escrito ante el TSE dentro del término de tres días contados a partir del día
en que le haya sido entregada la documentación que ha de escrutarse. En caso de
posibles vicios hallados durante el escrutinio definitivo, la demanda de
nulidad deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
realización del escrutinio de la junta a que se refieren los alegatos.
La demanda puntualizará el vicio que se reclama, con
indicación del texto legal que respalda el reclamo y deberá adjuntarse la
prueba documental del caso, o bien, indicarse concretamente el organismo o la
oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo que excuse esta
omisión.
|