Buscar:
 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 247
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 247     >>
Normativa - Ley 8765 - Articulo 247
Ir al final de los resultados
Artículo 247
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 247

ARTÍCULO 247.- Plazo de interposición

La demanda de nulidad, fundada en razones conocidas el día de la elección o a raíz del escrutinio preliminar, deberá plantearse por escrito ante el TSE dentro del término de tres días contados a partir del día en que le haya sido entregada la documentación que ha de escrutarse. En caso de posibles vicios hallados durante el escrutinio definitivo, la demanda de nulidad deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del escrutinio de la junta a que se refieren los alegatos.

La demanda puntualizará el vicio que se reclama, con indicación del texto legal que respalda el reclamo y deberá adjuntarse la prueba documental del caso, o bien, indicarse concretamente el organismo o la oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo que excuse esta omisión.

 

Ir al inicio de los resultados