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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 226
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Artículo 226
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ARTÍCULO 226

ARTÍCULO 226.- Remisión a la Ley de la jurisdicción constitucional

Serán aplicables al trámite del recurso de amparo electoral las reglas definidas en el título III de la Ley de la jurisdicción constitucional para el recurso de amparo, con las particularidades señaladas expresamente en este capítulo.

En caso de que alguno de los representantes del partido accionado sea el o la recurrente, para la contestación de la audiencia deberá sustituirlo su suplente.

 

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