ARTÍCULO 226
ARTÍCULO
226.- Remisión a la Ley de la jurisdicción constitucional
Serán
aplicables al trámite del recurso de amparo electoral las reglas definidas en
el título III de la Ley de la jurisdicción constitucional para el recurso de
amparo, con las particularidades señaladas expresamente en este capítulo.
En caso de que alguno de los representantes del
partido accionado sea el o la recurrente, para la contestación de la audiencia
deberá sustituirlo su suplente.
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